DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que la demanda sea sustanciada por el Procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual esta previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.
SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones subsiguientes a la admisión de la demanda, vale decir, desde el folio 78 al 252, quedando a salvo los poderes debidamente otorgados por las partes en el presente juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que se procederá a dictar el auto expreso.
Publíquese, regístrese diaricese. Líbrese las correspondientes Boletas d.....