Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL AVILA MENESES, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante la suma de Bs.44.811,78, conforme a la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se acuerdan los intereses moratorios y correcció.....