En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 numeral °6, en lo que respecta al "Defecto de Forma en el libelo de la Demanda". En consecuencia:
• PRIMERO: El acto de contestación de la demanda, tendrá lugar al 5° día de Despacho siguientes a la presente fecha.-
• SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicia.....