Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano BRAULIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ GIROT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.378, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA APARICIO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.383. Devuélvanse el originales de la Cédula Catastral, previa Certificación en autos.