DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.337-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito acusatorio por los delitos de en cuanto a los ciudadanos YONNI ALEXANDER PIÑERO Y RENI NAZARETH MARTINEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal, y para el ciudadano RAUL ALEXANDER CASTILLO, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, por .....