este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MARIA TEREZA CHACIN DE REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.988 Venezolano, de estado civil VIUDA, de 40 años de edad, profesión u oficio: LOCUTORA, residenciado en: CALLE CONSTITUCION, CASA N° 10, BARRIO SAN RAFAEL, MARACAY ESTADO ARAGUA y ALFREDO JOSE CUICAS titular de la cedula de identidad N° V-13.626.995 Venezolano, de estado civil CASADO, de 40 años de edad, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: BARRIO EL CARMEN, CALLE EL ESTADIUM, CASA N° 31, MARACAY ESTADO ARAGUA. Por la comisión de los delitos de por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1ª en relación con el Articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en .....