acta este TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA,
considera por cuanto los acuerdos alcanzado en la presente transacción no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público le
imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES, en los términos antes establecidos y le otorga los efectos de la COSA JUZGADA