Por todas las razones y motivos anteriormente expuestos los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras CON LUGAR la demanda que con motivo de DISOLUCIÓN DE ORGANIZACION SINDICAL instauró la sociedad mercantil FABRICA DE HIELO ICEMASTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de marzo de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 407-A. R.I.F. Nº J-075875680, domiciliada en la Zona Industrial Piñonal, Avenida Los Aviadores, Redoma El Avión, Galpón D-21, Maracay, estado Aragua, en contra del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fábrica de Hielo ICEMASTER, C.A. (SUTRA-ICEMASTER) MARACAY,.....