DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA el FINIQUITO celebrada en la solicitud de ENTREGA MATERIAL sigue presentada por el ciudadano CARLOS RICARDO OLIMANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.750.088; actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil "BODEGON LA MINA DEL SABOR C.A..", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado ragua en fecha 18 de febrero del año 2013, bajo el N° 02, Tomo 17-A, Expediente N284-27010, RIF J-40204008-3., representado judicialmente por la abogada YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.658, a favor del ciudadano SALVADOR SCATA CIARC.....