UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JEAN CARLOS PEREZ PERDOMO, (DEMAS DATOS SE OMITEN), por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en él Artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA Nº 5C-7932-07
CAUSA FISCAL N° 05-F14-0585-07
YJDM/CP