Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa incoada por el ciudadano JOAQUIN JOSÉ ALBORNETT NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.386; en contra de los ciudadanos SILANGEL RODRIGUEZ COVA y GEOVANNY BRANCATO CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-11.341.661 y V-6.720.646 y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, fundamentada en el ordinal 4°,5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la perención de la instancia alegada.
TERCERO: Se ordena seguir la presente causa en el estado en que se encuentra.