PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación en contra del abogado OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ JIMENEZ, en su condición de Juez del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la recusación fundamentada en el artículo 89 numerales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.551, y YONIER ENRIQUE MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-19.764.552, debidamente asistidos por el abogado ANGEL MENDOZA, en contra del abogado OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ JIMENEZ, en su condición de Juez del TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA .....