Por consiguiente, a manera de ilustrar, al respecto se agrega en extracto lo que sigue-cito-: "La norma prevé la posibilidad de acordar la extensión de los lapsos procesales, cuando existe causa justificada no imputable a la parte que lo solicita, caso en cual, el juez deberá, decretarla mediante auto razonado. La prórroga está sometido al poder discrecional del Juez, y sólo por medio del recurso procesal pertinente- el de apelación-, podrán ser examinados y corregidos cuando se observara que el mismo no está ajustado a derecho. revisión de la alzada, en esencia, implica el resguardo del ordenamiento jurídico procesal..."-
(Sentencia, SCC, Tribunal Constitucional, 24 de Mayo de 1995, Ponente Magistrado Dr. Rafael J. Alfonzo .....