En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL,interpuesta por el Abogado en ejercicio RICHARD ENRIQUE SALTRON VELIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.022, en su carácter de apoderado judicial del ciudadanoALIRIO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.957.578; contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BENAIM PÉREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.174.899. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.