DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulado por los ciudadanos WILLIANS RAMON BLANCO FUENTES y ZOYLA ROSMAR VIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.863.587 y V-16.406.437, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, como consta en el Acta de Matrimonio Nº 26, Folio 26, Año 2009. Asimismo, se decreta el EJECÚTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los artículos.....