Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS , intentada por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN CAÑAS NORIEGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.449.838 y de este domicilio actuando su nombre propio y de sus hermanos GILBERTO JOSE CAÑAS NORIEGA, EDGAR JOSE CAÑAS NORIEGA, Y JESUS CELESTINO CAÑAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros ° V-12.197.993, V°13.248.701 y 18.093.513, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicios MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ ROMERO y YENITZE CAROLINA ESTANGA SALAZAR venezolanas, mayores de edad, inscritas en el IPSA bajo el Numero 182.924 , N°187.512 y de este domi.....