Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente, se observa que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado, por cuanto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En consecuencia, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, tal como fue solicitado por el por la prenombrada ciudadana en contra de su cónyuge ciudadano: JES.....