D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YESSICA ZORAIDA BOQUIYON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-18.608.524, en el Libro del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el número N.º 314, Folios 627 y 628, del año
2004. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEA "... para presenciar y autorizar el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: Oswaldo José Cañizalez Prado y Zoraida Eloísa Espinoza Muñoz..." DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: "...para presenciar y autorizar el MATRIMONIO CIVIL de los.....