Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por el ciudadano JULIO GUILLERMO VIZCARRONDO ACIEGO, asistido por el abogado FELIPE MARÍN LÓPEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Segundo: Se le ordena al organismo querellado pagarle a la parte querellante los intereses de mora generados por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales, calculadas desde el 1º día 1º de diciembre de 2003, hasta el día 18 de agosto de 2004.
Tercero: Se ordena realizar una experticia complementaria del presente fallo, a los fines de determinar las sumas que por el indicado concepto le adeuda al actor el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en el art.....