En razón a lo expuesto anteriormente, resulta obligatorio para este Tribunal del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en cuanto a la incompetencia por el territorio, por existir la conexión entre las causas contenidas en el expediente N°. 2010-125 nomenclatura de este Tribunal y la presente causa signada con el N°. 2010-126, nomenclatura de este Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Colonia Tovar a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).
Publíquese, regístrese y certifíquese.
200º y 151º.
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Acc.
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