Acto seguido este Tribunal siendo las 10:45 a.m., de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica el bien inmueble descrito en la presente acta, y se coloca en posesión jurídica de la depositaria Judicial conforme a los términos y descripciones del acta. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la abogado ejecutante y expone: "Solicito se libre oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de que se participe sobre la presente medida ejecutiva, es todo". Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad y ordena se libre el Oficio respectivo