DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la por la abogada DIGNA QUINTERO, debidamente inscrita por ante el Inpreaboagado N 78.672, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, del procedimiento ejercido POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado contra la contra la Empresa Mercantil ESTUDIO UNISEX PRINCESA C.A.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.