En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: DELSYS SOSA ESPINOZA y CARLOS CECILIO SALAS PAREDES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.646.099 y V-7.250.997, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ESTHER CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.337.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRESPO DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 816, Tomo 007, año 1.986, inserta al folio 05 y Vto., de .....