Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado GILBERTO ENRIQUE MIRABAL ALZUAREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.132.122, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 25-08-1978, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Josefina Sánchez Alzuarez (V) y de Enrique Ramón Miraba (V), domiciliado en Punta de Mata Sector la Arboleda, calle el cacao, casa sin numero de color beige frente a la Finca la Margarita, Estado Monagas, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena impuesta de DOS (02) AÑOS.....