Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano abogado José Rafael Córdoba Córcega, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.338, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, Trical de Venezuela, C.A, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en Maracay, a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Segundo: Notificar a las partes del contenido de la presente decisión.