DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la abogada LEDA DEL ROSARIO VENTURI PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:56.125, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING, C.A contra la Providencia Administrativa Nº 00081-11, contenida en el expediente N° 009-2010-01-001822, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, Estado Aragua, mediante la cual declaró con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MUÑOZ GUZMAN EDWIN YORMAN. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE L.....