En mérito de lo anteriormente expuesto y, por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por parte de los ciudadanos KATIUSKA CECILIA QUERALES DÍAZ y WILLIAMS SANABRIA LARA, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V.-6.962.469 y V.- 9.685.209, respectivamente, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía en fecha 03 de julio del año 2004, ante el Registrador Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del municipio del Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, cursante del acta Nro. 056, Folio 111, Tomo I, Año 2004.