En fuerza a las consideraciones anteriores, este Tribunal de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 05 de Junio de 2012; y en consecuencia, se anula todo lo actuado con posterioridad al mismo. SEGUNDO: se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se admita nuevamente la demanda y se tramite la misma por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del presente fallo. Publíquese, Notifíquese, regístrese y déjese copia.