Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Indemnización por Enfermedad ocupacional, tiene incoada el Ciudadano JOSE CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.389.462 y CONDENA a la sociedad mercantil PRODUCTORA EL CARMEN, C.A, perteneciente al GRUPO PURO LOMO, C.A; representada por la ciudadana RITA PANTOJA, en sus carácter de Representante legal, a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 134.832,82), por Indemnización prevista en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de.....