Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ADRIAN JAVIER PRIETO CATARI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.691.474, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento, 02/07/1987,estado civil, domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, Calle Andrés Bello, Casa 73, Maracay, Estado Aragua teléfono: 0243-2352796, ocupación Obrero, a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pen.....