Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogado en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inpreabogado Nro. 101.008, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CARTONERA DEL CARIBE C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión apelada y en consecuencia, SE ORDENA AL JUZGADO A QUO ADMITIR LA PRUEBA DE INFORMES PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA CARTONERA DEL CARIBE C.A.