En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I, de su escrito de pruebas referido a "Invoco el principio de la comunidad de las pruebas con respecto a las documentales que cursan a los autos y con respecto al expediente administrativo, remitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual se encuentra anexo al expediente", este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación a la prueba promovida por la parte querellante en el CAPITULO II, en la cual "ratifica y promueve en cada una de sus partes las documentales consignadas en el escrito libelar" marcadas con los puntos, 1.- (Resolución DGRH/DET/DCR, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura), 2.- (Oficio Nº - C-6456-16 de fecha 16 de marzo de 2016, contentivo de .....