este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: LUIGI JAVIER ORTA SIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.685.828, de 26 años de edad, nacido en fecha 14-06-1961, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR EL LIMON-MATA SECA, CALLE ACUEDUCTO, CASA NRO. 22, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 17.....