Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO propuesta por la ciudadana GLORIA AZUCENA AGUILERA PLUAS, titular de la cedula de identidad numero V-22.784.392, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE RIBEIRO QUINTAL, titular de la cedula de identidad numero V-12.810.278. SEGUNDO: Se declara valido el pago efectuado por la ciudadana GLORIA AZUCENA AGUILERA PLUAS, titular de la cedula de identidad numero V-22.784.392, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE RIBEIRO QUINTAL, titular de la cedula de identidad numero V-12.810.278, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (4.675.000,00 BS), que comprende EL CA.....