declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por las ciudadanas BETZAIDA MAYINDA AVENDAÑO PUMERO, FANNY JOSEFINA TOTESAUT GARCIA y MARYORIE JOSEFINA CONTRERAS OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.231.933, V.- 7.226.301 y V.- 9.666.431 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Gilma Betty Ross, inpreabogado Nro. 15.698; contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ARCO IRIS S.R.L, en virtud de la prohibición legal establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.