Por lo anterior antes expuesto se verifica, que del texto de la diligencia solo se indica la inconformidad de la experticia practicada por no haberse considerado las tasas reales de inflación, además de solicitar que se aplique la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2018 ya identificada, es que se percata quien verifica, que esto no encuadra dentro de los requerimientos que establece la norma para acordar el reclamo y aplicar sus consecuencias.
Esta rectora, observa que la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2018 la cual la parte actora solicita sea aplicada al presente caso fue publicada con posterioridad a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 27/07/2018, y aunado a que la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA CONSIGNADA en autos por la Licenciada GLADYS SANDOVAL, la cual riela del folio 197 al 202 y su vuelto del expediente, se encuentra dentro de los parámetros señalados en la sentencia anteriormente indicada, es por lo que se hace forzoso para este Ttribunal Segundo d.....