DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de Rectificación de Acta de Defunción, asentada bajo el N° 110, Folio 110, Tomo I, Año 20212, de los libros respectivos, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, presentada por la ciudadana YANETH YURIS ACUÑA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.172.828, asistida por el abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.011. En consecuencia, quedan nulas todas la actuaciones insertas desde el folio trece (13) hasta el folio veintitrés (23) del presente expediente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y.....