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III
D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al último día del lapso de evacuación de pruebas, dada la omisión de en su etapa correspondiente, a los fines de que quede acordado un lapso de 3 días de despacho siguientes a la presente decisión para la consignación de las resultas por parte del experto designado en el juicio, vencido dicho lapso comenzará a transcurrir íntegramente los quince (15) días del lapso de informes. SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto el lapso procesal transcurrido posterior al día 28/10/2024 (inclusive), fecha en la que se levantó acta de juramentación de experto en la presente causa con la finalid.....