No obstante lo anterior, se aprecia tal y como lo denunció la Querellante, que no consta en autos que la aparente decisión de remoción hubiere sido adoptada previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido; pues no consta en autos el Informe Técnico que justificó la medida, ni la opinión de la Oficina Técnica competente, ni el resumen del expediente de cada funcionario cuyos cargos se proponían eliminar. Por otra parte, se contradijo el Síndico Municipal cuando afirmó que la Querellante era funcionario de libre nombramiento y remoción, por lo cual el Alcalde podía ordenar su remoción; si ello era así, ¿para qué motivó el acto de remoción con fundamento en la reestructuración?.
En conclusión, la remoción tal y como fue planteada en el acto notificatorio, está viciada de nulidad por haber sido dictada con prescindencia absoluta de procedimiento legalmente establecido. Así se decide.
b.) Decidido lo anterior, es decir, la nulidad del acto de remoción, resultar improcedente a.....