Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL HERRERA RONDON y DAIRIS TERESA PALENCIA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Mateo, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.118.706 y V-12.319.624 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1993, según acta Nº 34, del año 1993.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Vict.....