IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ AMERICANA, C.A., debidamente representada por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO CHONG RON y LILIANOTH CHONG RON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente.
SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, únicamente en su parte dispositiva que declaró: "...declara SIN LUGAR la demanda mero-declarativa intentada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ AMERICANA, C.A, contra los ciudada.....