III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana IRAIDA MARÍA LINARES PAREJO, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1372, 2º Tomo A, año 1.964, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice "YRAIDA" debe decir, "IRAIDA". En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot, del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicit.....