El medio procesal idóneo para el establecimiento de un Concubinato, lo constituye la acción mero declarativa, por tanto, no es un tramite de actuación no contenciosa, la via legalmente prevista, para sustanciar lo pretendido, de tal modo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley negar la admisión solicitud de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria para ser sustanciada por vía de jurisdicción graciosa y así se decide.