En razón de lo cual, estima esta Juzgadora que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el acusado NELSON ORLANDO TORRES TORRES se le haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, motivo por el cual, y en aplicación del artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA al mencionado acusado, una MEDIDA MENOS GRAVOSA, específicamente PRESENTACION CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; tomando como base el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; líbrese traslado al acusado.-