Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena hacer entrega a la parte demandada de la cantidad de dinero embragado preventivamente, es decir de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUETES (78.394BSF), que se encuentra depositado en la cuenta corriente perteneciente a este tribunal; asimismo este tribunal se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto la parte demandada cumpla con su obligación y conste en auto su respetivo finiquito.