Con base a la anterior consideración este Tribunal administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCIÓN DEL LIBELO SOBRE EL PUNTO MENCIONADO, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado, conforme al artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Villa de Cura, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. (15- 12-2010). Siendo las 10:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
EXP. Nº-5231