Ahora bien, en el presente caso, se constata que desde el día 10 de julio de 2008, momento en que se le dio entrada a la solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA ELEYDA BLANDON DE BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.368.506, antes identificada. Publíquese, Regístrese y déjese copia.