Por todos los razonamientos antes expuestos, se hace forzoso a esta sentenciadora, negar lo solicitado por la parte accionada, por cuanto efectivamente se puede apreciar que se cumplió con la finalidad del acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la parte demandada se dio por citada en el presente juicio.- por lo que este Juzgado NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCIÓN, POR IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Dada firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Maracay a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 200 de la independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA
Abg. Sol Vegas Fagúndez
LA SECRETARIA
Abg. Amarilis Rodríguez.-
Exp. Nº 7103
SMV/AR /vz