Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ANGELA MARIA LOPEZ MARIN Y CARLOS SILVINO COLINA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.815.156 y V-13.722.933 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el PREFECTO JOSE ANTONIO PAEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 641, tomo 4, de fecha 20 de Noviembre de 1.999. Ofíciese lo conducente a la Prefectura José Antonio Páez Del Municipio Girardot Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y .....