Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano RAFAEL MAXIMILIANO OJEDA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.992.504, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JENNY PANDARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.601.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su consecuente remisión al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente.